VERDADES A MEDIAS SOBRE LA JUSTICIA

24 DE MAYO DEL 2006.

 

 Mis ¿seis? lectores amigos conocéis bien mi condición de Juez, de Juez en situación de excedencia, de Dios en el exilio.

Todos juzgáis con ironía mi afirmación de que si la Justicia hubiera funcionado bien hubiese permanecido en ella aun con el miserable sueldo que como Magistrado percibía.

Pero a la postre todos sabéis con absoluta certeza que pesa sobre mi la impronta de haber ejercido funciones judiciales e inevitablemente siempre llega el momento en que me lo recordáis de una forma u otra.

Y pues todos sabéis lo mucho que me duele la situación de mi ex-carrera, permitidme que me desahogue, comentándoos la noticia que hoy trae "El País".

Resulta que el Tribunal Supremo ha anulado el nombramiento como Presidente de la Sala Penal de la Audiencia nacional que el Consejo General del Poder Judicial había otorgado al Juez Gómez Bermúdez en Julio del 2004.

Y se basa para ello en que no se motivaron suficientemente los meritos y capacidades del elegido.

Pero es que resulta que el nombramiento es discrecional, el Consejo General elije a quien mejor le viene en gana, con independencia de su curriculum.

Sin embargo, la sentencia del supremo es correcta; aun las decisiones discrecionales tienen que ser fundamentadas y al parecer esta no lo fue (con certeza el Consejo General del Poder Judicial no tomará ninguna medida contra el incompetente que redactó el nombramiento).

Todo es pues hasta aquí pura noticia aséptica.

Pero ahora vienen las mentiras a medias;

El consejo General del Poder Judicial elige al Presidente de sala entre una terna que le propone la comisión de Calificación, luego si se ha anulado la elección, bastaría con volver a repetir la votación en el Pleno del consejo para elegir de nuevo entre los miembros de esa misma terna.

Mas no es esa la visión de El País y copio literalmente; "La decisión del alto tribunal no supone un nuevo concurso, sino que las actuaciones se retrotraen hasta el momento en que la Comisión de Calificación del Consejo debe emitir informe sobre los meritos de los candidatos. con esos informes se elaborara de nuevo la terna........".

¿Como que se elaborará de nuevo la terna?. La terna ya esta elaborada y el Tribunal supremo solo ha anulado la última fase del procedimiento; la del nombramiento que hizo el pleno, pero no la fase de elaboración de terna que hizo la Comisión de Calificación.

Hete aquí que en ella no habían jueces próximos a la actual administración,  mas como hoy, tras dos años, ha cambiado la composición del Consejo y de nuevo la mayoría han pasado a ostentarla personas próximas al poder, se hace necesario elaborar una nueva terna para poder dar cabida a candidatos idóneos.

Hasta aquí la critica a El País.

Ahora la critica al nombramiento; los tres miembros de la terna eran brillantes profesionales, el elegido el que menos; los once vocales del PP erraron al no elegir al único de los tres que tuvo la dignidad de no pisar sus despachos para mendigar el cargo.

  Y como de la Administración de Justicia va mi rollo de hoy, voy a añadir aquí una carta que escribí en el año 1995  comentando también las influencias que el Ejecutivo ejerce de forma velada sobre el poder judicial.

 

Chao justiciables.

 

. 95-11-22 Carta a Víctor Del Val.

 

De Miguel Bañuls Ribas a Víctor Del Val Sanz. Tremp 22 de Noviembre de 1995.

 

    Querido Víctor:

 

        Acabo de leer el artículo que me has dado descalificando al Juez Moreiras y publicado, como no, en El País. Pánico me causa que citando "fuentes jurídicas" se viertan libremente calificaciones injuriosas en los primeros párrafos, pero más pánico me causa que se cuenten como dogmas verdades dichas a medias.

 

    El columnista empieza preguntándose quien pudo colocar en aquel puesto a un juez así. El columnista es de aquellos a quienes les gustaría que hubiera una persona con nombres y apellidos encargada de "poner" a los jueces aquí o allí; el presidente del gobierno (como ocurre en Estado Unidos donde designa a quienes cubren las vacantes que se producen en el Tribunal Supremo) o bien el gobierno en pleno (como ocurre en España respecto a algunas de las vacantes del que se supone mas alto tribunal), o el consejo General del Poder Judicial (a su vez "puesto" allí donde esta por omnipotente dedo de la administración, que directa o indirectamente elige a sus miembros). Pero resulta que aunque al columnista le gustaré encontrar al responsable de que Moreiras este donde esta y ocupe el destino profesional que ocupa, ese responsable no existe (al menos hoy todavía) pues el juez Moreiras ocupa el Juzgado número 5 de la Audiencia nacional no porque alguien le haya puesto allí sino porque en un concurso de traslados, convocado y resuelto conforme a Ley, esta, La Ley, fue la que decidió que desempeñara ese cargo en concreto.

 

    ¿Que es un mal sistema pues la ley hace que se cubran los destinos por quien ostenta mayor antigüedad y no mayor competencia?. De acuerdo, es un mal sistema, pero casualmente es el sistema aprobado por la propia administración, y visto lo visto (después de la ya larga década ominosa), mejor es que llegue un inepto a un cargo de importancia que un "afín ideológicamente".

 

    La pregunta correcta no es pues la que se formula el comunista; ¿Quien nombro a Moreiras para ser titular de un juzgado tan importante?, la pregunta correcta es; ¿Quien pretende el columnista que lo nombre?.

      Pero sigue analizando los hechos:

      Moreiras salta a la palestra publica a resultas del caso "Banesto", o mejor dicho, por no llevar el caso "Banesto. He aquí que como el juzgado del Sr. Moreiras sufre un atraso considerable (¡y que juzgado no¡), el Consejo General del Poder Judicial, para que disminuya su trabajo, y a petición del propio Moreiras, decide agraciarle con el nombramiento de un juez de refuerzo, un juez designado no por concurso de traslados sino por "El Dedo" (así con mayúsculas como aquel libro de humor "1000 pelotillas para un solo dedo", que en su día, ¿te acuerdas de aquel día, tan lejano y sin embargo tan próximo?, escribió Madrigal) del propio Consejo. Y ya tenemos al juzgado 5 de la Audiencia nacional cubierto por dos jueces y no por uno.

      ¿Quien diablos decidiría que un juez se quedase con los asuntos pares y otros con los impares, o que Moreiras se encargase de los que entraran hasta cierta fecha y Castejón de los otros, o que Castejón conociera de un determinado tipo de delitos y Moreiras de otro?. No puede contestarte a esta pregunta, pero seguro, seguro, que esta decisión no la tomó la ley.  

    Atribuido pues el caso Banesto al Sr. Castejón, van pasando los meses, y al cabo de medio año, cuando caduca su nombramiento (pues la ley obligaba a designarlo en forma temporal, o sea por un plazo concreto), el titular del Juzgado, o sea, el Sr Moreiras, informa al Consejo General del Poder Judicial que merced a estos meses de ayuda el Juzgado se ha puesto al día en su trabajo, que no tiene ni más ni menos asuntos que cualquier otro juzgado de la Audiencia nacional, y solicita por tanto que habiendo cumplido su misión el Sr. Castejón, vuelva de nuevo al destino donde se encontraba y que tiene asignado en propiedad (un destino que mira tu por donde es mejor que el de Juez de la Audiencia nacional pues el Sr. Castejón ocupa plaza de Magistrado de Sala en esa misma Audiencia Nacional, o sea; desde el piso 2 del mismo edificio, se limita a dictar sentencias, junto con otros dos magistrados, en los casos que sus compañeros jueces han tramitado en el piso 1, sin tener así que bregar ni con las partes ni con la prensa ni con el derecho procesal.

      Pero mira tu, que, en opinión del Consejo General del Poder Judicial, el Sr Moreiras sigue necesitando ayuda, y le guste o no le guste, lo quiera o no, siguen asignándole un juez de refuerzo, un juez cuya única misión debiera ser, ayudar al titular de un juzgado colapsado por el trabajo. El Sr Castejón se convierte así en una persona designada para ayudar a quien no quiere ser ayudado.

      ¿Crees tu que existiría libertad de cátedra si la administración pudiera designarte un profesor de refuerzo, cuyas enseñanzas fueran contrarias a las tuyas y además fuera la misma administración quien decidiera las horas y las clases en que debe ayudarte?. ¿Que pasará cuando por segunda vez caduque el nombramiento del Sr. Castejón?. ¿No estas empezando a oír tanto en la televisión como en la prensa oficialista un sonsonete respecto a la imperiosa necesidad de crear en la Audiencia nacional el Juzgado numero 6?. Incluso se apunta más; se habla de la posibilidad de transferir a este nuevo órgano los asuntos que sobrecargan de faena al Sr. Moreiras y por si fuera poco se vislumbra como titular del mismo al propio Sr. Castejón, quien, inexplicablemente, daría marcha atrás en su carrera y renunciaría a formar Sala para volver a un Juzgado. Todavía queda por resolver el misterio respecto a como se conseguirá que en el concurso de traslados la plaza de nueva creación llegue precisamente al Sr. Castejón, pero tiempo al tiempo que todo se andará.

      No me resigno a creer después de lo que te cuento que el Sr. Castejón sea el "juez predeterminado por la ley" al que se refiere la constitución, antes bien sospecho que esta es violada por el  presidente González con mas ahínco del que lo fue La pepa por Don Fernando.

      Sigue el País hablándonos de las sanciones disciplinaras recaídas sobre el Juez Moreiras; sin embargo no se detiene a analizarlas; la primera de ellas se la impuso estando de juez en Ronda, pero, de ello debe hacer al menos 20 años (yo ingrese en la carrera judicial hace ya casi 14) y la sanción fue la de apercibimiento, o sea, la más pequeña que prevé el régimen disciplinario y que se impone por hechos sin importancia.

      La segunda de las sanciones fue la de suspensión en el ejercicio de funciones durante un año. Pero es que yo conozco la historia de esa sanción. ¿Quieres saber quien informo al ministerio en su día y me relato a mi los hechos?, pues fue cierto juez a quien yo admiro, a quien se vincula, en El País y en la Televisión, con el Partido Popular  y al que yo solo puedo vincular con su honestidad y recto hacer, por mas que el PSOE insista en vincularlo a la corrupción de unos de los funcionarios que ejercía sus funciones en Marbella (y cuya hija, designada juez sustituto por el dedo del Consejo General del Poder Judicial, se dedico durante cierto tiempo a difundir calumnias hasta que el mismo Consejo que la nombro, acordó separarla de la carrera).

      Era poco mas o menos el año 85, el Sr. Moreiras, ejercía como juez de peligrosidad social y Vigilancia Penitencia en uno de los entre 10 y 15 juzgados de este tipo que existían en España (no me hagas ningún caso pero creo que estaba en Burgos cuando le impusieron la sanción, inmediatamente antes de llegar yo al Juzgado de Canarias), y obtuvo una beca del Ministerio de Justicia para asistir, en los Estados Unidos, a unas conferencias sobre Instituciones Penitenciarias, pero al solicitar permiso al Consejo General para ausentarse del juzgado durante los días del cursillo, este órgano, recién creado, inexplicablemente se lo negó. El hombre se halló así antes dos resoluciones de la administración contradictorias entre si; unos le daban una beca para ir a Usa, los otros le negaban el permiso para ausentarse durante los días en que debía usarla. Y Moreiras hizo lo que cualquier otro en su lugar hubiera hecho; deseoso de no perder un viaje pagado a Norteamérica, presentó un certificado médico, solicitó baja por enfermedad y se fue a trabajar en el curso de instituciones penitenciarias. El consejo General (ignoro como) se enteró de su actuar, y le requirieron por teléfono para que volviera, pero Moreiras (impetuoso en demasía) contestó que se hallaba en un curso destinado a los jueces de vigilancia penitenciaria y que además su estancia estaba pagada por el Ministerio de Justicia por lo que se negaba a volver. El Consejo, que por aquel entonces no tenía facultades disciplinarias sobre los jueces, dio traslado de los hechos al Ministerio y el mismo político que le había otorgado la beca le impuso la sanción no por usar de ella sino por desobedecer la orden de regresar inmediatamente, que vía telefónica se le dio desde el Consejo.

      Pero repara que las ordenes telefónicas son también terrorismo de Estado, porque no puedes conseguir que nadie entre a analizar, no ya su simple existencia, sino su contenido (por eso cuando hace apenas un mes el ministro de defensa ordeno telefónicamente al nuevo y obediente jefe del Cesid que no entregará documentación al juez Garzon, este solicitó que la orden se le diera por escrito, buscando así, protegerse del terrorista que la dio por teléfono), y la sanción que entonces se impuso al Sr. Moreiras debiera servir más como mérito que como demérito.

      Mas tarde, nuestro juez fue sancionado (con otro año de suspensión) por poner en libertad condicional a presos que no reunían las condiciones legales para ello, atribuyéndose así lo que en algún auto el mismo calificó como algo semejante a una amnistía. No recuerdo las circunstancias personales de los presos que liberó (creo que había algún terminal de sida o alguien con familia numerosa, no se), pero si se que si alguien no esta de acuerdo con la decisión de un juez puede recurrirla, se que el recurso es el camino a seguir contra una decisión judicial ilegal, pero también se que cuando un organismo sanciona porque considera tu sentencia ilegal, lo que hace es sembrar el miedo entre los jueces, porque tan ilegal (o sea tan poco ajustada a la ley) es la decisión de Moreiras de liberar a un preso como una sentencia cualquiera que haya sido revocada por un tribunal superior, pues si una sentencia se revoca es, única y exclusivamente, por considerarla ilegal (o sea no ajustada a ley) y es inexcusable preguntarse cual es el criterio seguido para sancionar a Moreiras y no a otro juez cualquiera. Dime; ¿Que diferencia legal hay entre que el Sr. Moreiras, como juez de vigilancia penitenciaria ponga en libertad a un preso que no reúne todas las condiciones necesarias para ello, y que este mismo actuar lo practique el juez Garzón poniendo también en libertad condicional a Amedo y a Domínguez, condenados por sentencia firma a 108 años de cárcel y ambos sin reunir las condiciones necesarias según el Código Penal, para poder alcanzar la libertad condicional?. ¿No será que la Administración por idénticos hechos se atreve a sancionar a Moreiras pero no se atreve a sancionar a Garzón?.

      ¿Y cual es el  expediente sancionar que tiene hoy Moreiras pendiente de resolución en el Consejo?. Recuerda, recuerda..... hace un par de años la televisión nos sorprendió a todos con el descubrimiento de una organización dedicada a vender los listados estadísticos del Estado; en un chalet se estaban reproduciendo y vendiendo en el comercio (creo que por 14 millones el mejor listado) los censos estatales; el de población, el de trafico, el de telefónica. Los autores, uno de ellos funcionario, fueron detenidos y puestos a disposición de Garzón quien los encarceló, pero es que al poco tiempo, la Administración decidió que tales hechos merecían ser incluidos de forma expresa en el código penal y creo un nuevo delito; el tratamiento y comercialización informática de datos censales públicos, con la consecuencia jurídica de que si el delito acababa de crearse es porque con anterioridad no existía, y como antes no existía, o sea no era delito actuar así, los detenidos y encarcelados lo habían sido por un hecho no delictivo, impune, y por tanto su prisión era ilegal. Por ello uno de los detenidos y presos decidió denunciar al Juez Moreiras (de nuevo ante el consejo) que no dudó en abrirle expediente disciplinario (que hoy tiene pendiente junto con otro por retraso en su juzgado), pero preguntémonos ¿Porque ese señor denuncia a quien dicto auto de prisión, pero no a quien le detuvo, o sea a alguien del Ministerio del Interior? ¿Porque el Consejo General no ha archivado el caso si el auto de prisión se dictó no por el tipo delictivo que luego se creo y que entonces no existía en la mente de nadie, sino en otros tipos (me imagino que el robo o la prevaricación) ¿Porque antes el delincuente era quien había robado los listados para venderlos y hoy delincuente es quien pone a recaudo a ese señor?.  

    En fin, que no tengo nada claro el asunto y aunque coincidimos en que Moreiras no tiene un nivel de preparación adecuado para el cargo que ocupa y aun en que su actuar es impremeditado y egocéntrico, sin embargo lo que a mi más me preocupa no es el actuar del juez sino el actuar sobre el Juez. Un Abrazo.