22 de Abril del 2006

CARTA A MI PROFESORA DE HISTORIA MODERNA EN TORNO A LOS MOTIVOS

DE DESCONFIANZA HACIA LA DINASTÍA DE LOS Aústrias.

 

Del alumno Miguel Bañuls Ribas a su siempre joven profesora de anarquismo.

 

Valencia 24 de mayo de 1996.

 

    Estimada profesora Luján: De la que desafortunadamente fue para mi su primera y quizá única clase llamome la atención el que apuntará usted la desconfianza que entre las personas de a pie suscitaba la administración española, bajo los reinados de Carlos v y Felipe II  y como quiera que en cumplimiento de su función quedó la idea apuntada pero paralítica de desarrollo, tomó para mí el ampliarla.

       Vaya por delante que en mi opinión esta radical desconfianza hacia lo público toma alas a partir de las comunidades.

       Quizá los turbulentos reinados de Juan II y Enrique IV sientan las bases de lo que en el siglo XVI  será una absoluta pérdida de confianza en la administración. Quizá también esa misma turbulencia fuera la que permitiera a sus coetáneos ver el reinado de Fernando e Isabel como un paréntesis en la inveterada historia de la corrupción administrativa. Lo cierto es que tan sólo a partir de 1483, con la entrada en funcionamiento de la Inquisición, empiezo a encontrar claros síntomas de alejamiento entre el estado, o su organización, y los ciudadanos, o mejor, sus súbditos.

       En 1475, ante la escasez de fondos para mantener la guerra con Portugal, Isabel convoca cortes solicitando autorización para realizar exacciones. Pero hete aquí, que ante el empobrecimiento del pueblo, la misma reina propone que se entregue al Tesoro real la mitad de la plata perteneciente a todas las iglesias del reino, no es esto sin embargo lo más sorprendente, sino que el clero, afecto a Isabel, acepte la medida.

       No puedo concretar cuando empieza a gestarse la desconfianza hacia lo público, o sea, la base de nuestra concepción anárquica del Estado, pero en la lectura de las cuentas de Isabel la Católica no hallo  datos que apunten hacia ella, y, sin embargo, en el programa de las Germanías, hay dos puntos esclarecedores; se solicita la abolición de la deuda municipal (en gran parte en manos de acomodados rentistas) y la inclusión de la nobleza dentro del régimen fiscal.

       Este último motivo para la desconfianza hacia el Estado, vio acrecentada su importancia con el tiempo. En 1541 había en Castilla y León 781.582 pecheros y 108.358 hidalgos; es decir, un 13% de las familias del reino no pagaba impuestos, y Felipe de la Torre, en 1550, recuerda que la gente de iglesia posee privilegios y "execciones" que ya no son medios para defender  y descansar al pueblo, y sin embargo, dice:

           "bien es que ayuden al rey, pues de la defensión y provecho público les ha de caber parte". "El soberano (añade), tiene derecho a exigir a todos con moderación. Todos tenemos culpa, de que por nuestros pecados se promuevan guerras y discusiones; por tanto, razón será que ayudemos todos a nuestro rey, pues ni aún Jesucristo, ni San Pedro, príncipe de los apóstoles, dejaron de pagar al magistrado su parte".

       La primera de las causas señaladas en el programa de las germanías como motor del torvo mirar hacia los representantes de lo público (o sea, la evolución de la deuda pública) vio acrecentada su influencia negativa respecto al concepto que el ciudadano podía tener de la administración, debido a su constante repercusión sobre los particulares; esta repercusión se realiza por dos medios: o bien la ininterrumpida devaluación del vellón, o bien, la proliferación de juros.

       La emisión de éstos la inicia y generaliza el emperador Carlos V,  que coloca sus primeras emisiones, sin síntomas de desconfianza alguna, entre banqueros genoveses; no tardan, sin embargo, estos en desconfiar de la solvencia pública, y a lo que al principio eran juros sin garantía alguna, les suceden los llamados "juros de resguardo", en virtud de los cuales, si el monarca no pagaba la deuda a su vencimiento, el titular se cobraba en tierras o rentas que lo garantizaban. Y como también la garantía de estos juros empieza a ser insuficiente (pues la administración toma la desafortunada medida de pagarlos sólo respecto a un porcentaje del capital que representan), se les sustituye con los llamados "juros con cláusula de la misma moneda" en ejecución de los cuales, si el Estado no paga a la banca subscriptora o paga menos de lo que se le debe, el banquero subscriptor pueda a su vez pagar a quien a él se lo adquirió en la misma proporción en que la monarquía le ha satisfecho su deuda.

       La rápida sucesión de quiebras del Estado (1557, 560, 1575, 1596, 1607, 1652, 1666, 1678, 1686, y 1694), se repercute de ésta forma en el Patrimonio de los particulares que habían invertido en deuda publica.

       ¿Que nadie quiere comprar juros?; la solución es fácil; se incauta el oro de propiedad privada llegado desde América y se entrega su valor con esos juros que nadie quiere suscribir. Este procedimiento se inaugura en 1523 (precisamente cuando las arcas públicas agotan el tesoro de la familia Pizarro, del que se habían apropiado en 1522) y es repetido en 1557,1558,1566, 1577, 1583, 1590 y 1596.

       ¿Que no pueden pagarse los juros a su vencimiento?. Tampoco importa demasiado:

       - Carlos V en 1557 y 1560 reconvierte la deuda a corto plazo en juros a largo plazo y a un interés fijo del 5%.

       - Felipe III al no poder pagar la deuda que vencía en 1607 decide conceder a la administración una moratoria de diecinueve años para su pago y bajar su interés del 7 al 5%.

       - Felipe IV inicia su reinado en 1621 decidiendo que todos los juros con un interés superior al 5% lo vean rebajado hasta ese porcentaje. En 1632 decide pagar tan sólo la mitad del importe de la deuda que vencía aquel año.

       - Carlos II en 1678 decide que no se pague ninguna deuda anterior a 1677, en 1684 decide no pagar los juros que vencen ese año y en 1693 rebaja en un tercio el sueldo de todos los funcionarios sin distinción de clase.

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        Este es el momento de hacer una puntualización al tema que desarrollamos; VD señaló la mentalidad anárquica que el español tiene respecto a la sociedad, más concretamente apuntó a la perdida de confianza hacia lo público que se extiende bajo la dinastía de los Aústrias; yo desarrollo los motivos de esta perdida de confianza, las bases en que se asienta esa concepción anárquica de lo público. Pero esta concepción va mas allá del anarquismo, pues este implica desconfianza hacia lo publico pero deposita su confianza en el individuo; sin embargo, el pensamiento español no da este segundo paso. El anarquista es optimista e ingenuo, rasgos que no veo por ninguna parte en la mentalidad castellana de los siglo XVI y XVII. El anarquista confía en el Hombre y no veo que Cabeza de Vaca, en sus "Naufragios", deposite, o pueda depositar, la mas mínima confianza en sus compañeros de hecatombe.

        Estas paginas tratan de los motivos que nos empujan al anarquismo, otras, que posiblemente debieran de empezar por la corrupción de los asesores que el joven Carlos V se trae de los Países Bajos, debieran de tratar los motivos que nos empujan mas allá del anarquismo, hacia aquellas zonas del pensar en que tampoco se confía en la persona.

 

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      Y siendo esta una soleada tarde de domingo, le ruego a Vd comprenda, que mi asentada condición anárquica (que por supuesto también se extiende a la facultad en la que Vd imparte sus clases) me empuja mas a dar un paseo que a continuar con esta redacción, por lo que brevemente concluyo apuntando algunas disparatadas medidas administrativas, de las que hacen por si solas tambalear la mermada confianza hacia quienes encarnar la soberanía, tales;

        * Las ordenanzas dictadas por Carlos V en 1526 prohibiendo a la población islámica el uso de sus ropajes, de su lengua, de sus baños y de todas sus formas de vida externa dispares con la religión católica... con la unidad salvedad, de que la población islámica compre al Estado el derecho a que no se apliquen dichas ordenanzas.

      * La posibilidad, concedida en 1591, a quienes habían ocupado tierras ilegalmente en las colonias americanas de que legalizasen su situación mediante el pago de una multa.

        * La venta en 1600, a los marranos portugueses de un indulto por sus culpas en materia religiosa.

        * La concesión, a los procuradores en cortes (a finales del XVI) del derecho a percibir el 1'5 % de todo lo que se recaude con las nuevas figuras impositivas que aprueben y que lleva a escribir al presidente del Consejo de Castilla, Fernando Acevedo, refiriéndose a dichos procuradores;

           "Nada les mueve sino el interés propio, en allanándoles este, todo es justo y sin dificultad, porque aunque mas justa sea la necesidad del rey; no mueve a estos tales sino el habito, la encomienda, el oficio y el dinero que llevan de salario y ayuda de costa.".

        * La venta del derecho a obtener representación en Cortes que es comprada por Galicia en 1623, por Jerez de la Frontera en 1639 y por Palencia y por Extremadura en 1650.

      * La venta de poblaciones enteras, transmitiéndose tanto los derechos de tributación como los de justicia, y aun el de nombramiento de autoridades. Hay autorizaciones de Cortes para vender villas en 1625, 1626, 1630 y 1639.

        * La venta de títulos de nobleza, de la que echan mano todos los monarcas y en la que a todos les supera Carlos II al enajenar 236 títulos de marquesado, 80 condados, 12 vizcondados y 80 grandezas de España.

        Por si fuera poco en 1692 decide el monarca que todos aquellos a quienes se les hubiera vendido el titulo con posterioridad a 1680 y por una suma inferior a 30.000 ducados, debían abonar el resto hasta alcanzar esa cantidad y no haciéndolo así, su titulo pasaría de tener el carácter de hereditario a ser solo vitalicio.

        * Solo un ultimo disparate mas antes de agotar su paciencia; es la venta, que en 1680 se realiza un colegio Navarro del derecho a expedir títulos de medicina, circunstancia por lo demás frecuente y que en este caso resulta un tanto inusual tan solo por la pequeña circunstancia (despreciable para la administración) de que dicho colegio no tenia facultad de medicina.

 

      Reciba Vd un saludo de su alumno y compañero en anarquía.

  

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   Estimada profesora Lujan:

          Cuando el iniciarse el curso académico me matricule en Valencia contaba con obtener un pronto traslado de mi funcionarial persona a aquella ciudad. Sin embargo la sempiternas dificultades administrativas han impedido mis buenos propósitos de cambiar de residencia y asistir a clase.

        Como las dos últimas semanas intente sin éxito darle traslado de mi trabajo (pues en la primera de ellas siendo lunes no pudo Vd atenderme por tener clases y la segunda por hallarse colapsado su seminario) le remito por correo las notas que me sugirieron la única clase del curso a la que he podido asistir y un breve comentario a la lectura que me recomendó sobre la expulsión de los judíos.

        Le ruego acepte mis disculpas por no poder trasladarme a Valencia como seria mi deseo, pero realmente me resulta imposible desatender mi trabajo una tercera semana, procurare sin embargo asistir el próximo día 28.

        Reciba Vd los sinceros afectos de este opaco miembro del grupo funcionarial al que ni moros ni cristianos permitieron nunca ser tercer poder